Renovación y canje de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada
Renovar la Tarjeta de Identidad Profesional por motivo de
caducidad, extravío, robo o deterioro y canjear la de los antiguos
Vigilantes Jurados
¿Qué es?
A través de este procedimiento se
obtiene nuevamente la TIP manteniendo el mismo número de habilitación,
salvo en caso de canje, en el que se le asigna un nuevo número como
Vigilante de Seguridad
¿Clases y tipologías?
- Solicitud de renovación de la TIP de Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
- Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
- Solicitud de canje de la habilitación.
- Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
- Solicitud de canje de la habilitación.
¿Quiénes son los interesados?
Quienes siendo personal de
seguridad privada tengan caducada la Tarjeta de Identidad Profesional, o
bien la hayan perdido, se la hayan robado o la tengan deteriorada, así
como aquellos que habiendo sido Vigilantes Jurados deseen canjear su
título por el de Vigilante de Seguridad.
¿Requisitos?
Obligaciones: No tener antecedentes penales
Otros Requisitos:
Poseer la aptitud física y la
capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de
vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de
las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y
utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente
Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre,
por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica
necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad
privada.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Periodo de validez
Diez años desde la fecha de su expedición.
¿Como se gestiona?
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.
Modelo de solicitud
Declaración jurada
Solicitud de expedición de TIP
¿Dónde se presenta la documentación?
En las correspondientes Unidades
de Seguridad Privada ubicadas en las Jefaturas Superiores de Policía,
Comisarías Provinciales y Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de
Policía.
Documentos
Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
- Dos fotografías
- Certificado Medico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999.
- Declaración jurada
- Justificante de denuncia en caso de pérdida, robo o sustracción
- TIP defectuoso (en caso de deterioro)
- Certificado Medico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999.
- Declaración jurada
- Justificante de denuncia en caso de pérdida, robo o sustracción
- TIP defectuoso (en caso de deterioro)
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia.
Dirección General de la Policía
Por delegación
Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
Plazo máximo para resolver y notificar: 7 Días Hábiles.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
- LEY 14/2000. DE 29 DE
DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL, PUNTO
2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMO
NOVENA, (BOE Nº 313, DE 30 DE DICIEMBRE).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
1.- Juzgados de lo Contencioso
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
Normativa:
- LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 186, DE 4 DE AGOSTO).
- REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 8, DE 10 DE ENERO DE 1995).
- REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 8, DE 10 DE ENERO DE 1995).
Código del procedimiento:994894