miércoles, 25 de febrero de 2015

Así requisan los vigilantes una pancarta crítica en El Molinón.

La asociación profesional denuncia que el personal no estaba habilitado.



La Asociación de Vigilantes Privados de Asturias (Avispa) ha denunciado la actuación de personal auxiliar no habilitado de la empresa Prosegur en los accesos al El Molinón, en el inicio del partido contra el Mirandés del pasado domingo. Los vigilantes requisaron a la fuerza a un grupo de aficionados que intentaban acceder al recinto una pancarta crítica contra la actual directiva. El colectivo ha denunciado la ilegalidad a la Policía Nacional, y quejas ante el Sporting y la Delegación de Gobierno. 

La asociación entiende que en las imágenes  se aprecia claramente una actuación, “no ya excesiva, sino contraria a la legislación y  que bien pudiera constituir una infracción muy grave”.  La Ley de Seguridad Privada establece que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza "las empresas de seguridad y el personal de seguridad privado integrado en las mismas". Además tipifican como infracción grave “la contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.
Avispa asegura que los registros, comprobaciones y prevenciones necesarios para cumplir su misión en un control de accesos, deberán ser realizados por vigilantes de seguridad debidamente habilitados, e integrados en empresas de seguridad autorizadas por Interior, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada. La utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción muy grave, para la empresa prestataria del servicio, grave para el contratante del servicio y muy grave para las personas que realicen tal actividad.

martes, 24 de febrero de 2015

Heridos 4 vigilantes del metro al agredirles 7 jóvenes en Santurtzi.

El sindicato Cispe cree que el suburbano debería haber reforzado con más personal el servicio durante los carnavales.
Cuatro vigilantes de seguridad del metro resultaron heridos durante la madrugada del pasado domingo al ser agredidos en la estación de Santurtzi por un grupo de siete jóvenes que celebraba los carnavales. El incidente se produjo sobre las doce y media de la noche. Una supervisora del suburbano advirtió hasta cuatro veces a una pareja de que no se podía comer en el andén. Los jóvenes a los que llamaron la atención se empezaron a poner agresivos y la mujer llegó a empujar a la empleada del metro.
Para entonces, los vigilantes de seguridad de la empresa Prosegur habían sido alertados de lo que ocurría. Además de los dos destinados a la estación de Santurtzi, se encontraban un tercero, responsable de equipo de la zona entre Cruces y Cabieces, y una cuarta compañera de las que suelen viajar en los trenes. En ese momento, una cuadrilla de jóvenes que se encontraba en el andén de la estación «se unió a la gresca» y «empezó a dar mamporrazos» a los cuatro vigilantes, según indican desde la sección sindical de Cispe en Prosegur. Patadas y puñetazos por parte de los siete «sinvergüenzas» que terminaron con los empleados de seguridad lesionados. Los cuatro fueron a la mutua y permanecen de baja, según la misma fuente. La vigilante sufrió la fractura de un dedo de una mano.
Desde Cispe no dan crédito a que el número de efectivos fuera sólo de dos «en una fecha tan señalada, en la que pueden pasar por la estación de Santurtzi hasta 6.000 personas». «La responsabilidad está claramente compartida tanto por Metro Bilbao por no solicitar más efectivos y por la propia Prosegur, por no instar a su cliente a tener un mínimo de efectivos».
Metro Bilbao considera que dos vigilantes es un número «suficiente» y advierte de que en carnavales, tanto de Bilbao, como Algorta, Sestao y Santurtzi, se intensifica siempre el servicio de metro y también la vigilancia. Además, aseguran que tras el altercado se presentaron en el lugar otros cinco empleados de seguridad, por lo que el número total era de cinco. Recuerdan desde el suburbano que no hubo ningún otro incidente y que tampoco el año pasado se registraron problemas.
Antecedentes
Según los datos de Cispe, en 2014 acontecieron una veintena de agresiones hacia el personal de seguridad del suburbano y casi una decena hacia empleados propios de Metro Bilbao. En lo que va de 2015, se contabilizan ocho agresiones contra vigilantes y tres contra integrantes de la plantilla del suburbano. Cispe cree que muchas de estas agresiones «se deben en parte a la falta de personal, no sólo en horario nocturno, sino en el diurno, en el que los vigilantes de seguridad patrullan solos por estaciones y trenes».




martes, 17 de febrero de 2015

Renta 2014: ¿me sale a pagar o a devolver?



Llega la campaña de la renta 2014 (que se presenta en 2015). El calendario del contribuyente para este año contempla que a partir del 7 de abril, los usuarios podrán presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2014. Un periodo que se extiende hasta el 25 de junio, si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, o hasta el 30 de junio si el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación

Mientras comienzan los plazo, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta que facilita los cálculos y permite hacerse una idea del resultado de la declaración del IRPF.

Se trata de un simulador que calcula el resultado de la hipotética declaración, si bien se realiza con los datos que introduce el propio usuario. La herramienta es una ayuda pero "no tiene validez jurídica" puntualiza la agencia tributaria y los resultados "no son vinculantes".

El usuario debe introducir datos del primer declarante, cónyuge, hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el contribuyente así como ascendientes mayores de 65.

También se introducen datos de rendimientos de trabajo, del capital mobiliario, bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, rendimiento de actividades en régimen de estimación directa y estimación objetiva, regímenes especiales de imputación de renta, ganancias y pérdidas patrimoniales....

El simulador de la declaración de la renta también incluye datos de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la base imponible general y base imponible del ahorro, las reducciones de la base imponible, la base liquidable general y base liquidable del ahorro, así como datos adicionales para el cálculo del impuesto, deducciones y determinación de cuotas líquidas y resultados.



lunes, 16 de febrero de 2015

La Justicia multa a una empresa de seguridad por intrusismo.

La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 30.051 euros a una empresa de seguridad, ubicada en Linares, por intrusismo. En concreto, utilizó vigilantes que no contaban con la homologación adecuada para custodiar recintos en los que se estaban realizando peligrosos trabajos de demolición.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2010, cuando la Policía hizo una “visita” a las obras, ubicadas en la Estación Linares-Baeza. Los agentes accedieron de noche el lugar, compuesto por dos recintos perfectamente vallados y delimitados. En el primero, se guardaban materiales y máquinas de gran tonelaje. Los policías se toparon con un vehículo junto a la verja y, pocos metros después, una caseta iluminada y varios focos que alumbraban toda la zona. El vigilante estaba en el interior.

En el segundo recinto, el “guarda” de seguridad estaba haciendo una ronda. Vestido con un chaleco reflectante, se limitaba a dar paseos. “No portaba herramienta alguna ni realizó otra actividad”, señala la sentencia. Tras un periodo de vigilancia, los policías se le acercaron y se identificaron. Le pidieron que les dejara entrar en la obra, a lo que el hombre se negó, alegando que sus superiores se lo tenían prohibido. Lo que sí hizo fue llamar al responsable de su empresa para informarle de que habían recibido la inspección de la Policía.

Poco después, los agentes se desplazaron al otro recinto. Para entonces, todas las luces habían sido ya apagadas. Pese a que hicieron todo tipo de señales acústicas y luminosas, nadie contestó. Diez días más tarde, llamaron a declarar a los dos trabajadores. El que no contestó dijo que no oyó los requerimientos que le hicieron porque estaba escuchando música con los cascos puestos mientras almacenaba chapas.

Para la Justicia está claro que ambos hombres estaban realizando labores de vigilancia privada sin estar habilitados para ello. Por esa razón, su empresa, con sede social en Linares, fue sancionada con 30.051 euros por una infracción considerada muy grave. A pesar de que se trata la cuantía mínima para este tipo de faltas, la firma la recurrió ante la Audiencia Nacional, que ahora acaba de confirmarla íntegramente.

El intrusismo es uno de los grandes problemas del sector de la seguridad privada. Para ser guardia es necesario superar una formación en un centro reglado. Y, después, hacer un examen que hace el Ministerio del Interior, que incluye conocimientos y pruebas físicas. Solo quien cumple estos requisitos puede llevar el uniforme, la porra y los grilletes y lucir la placa blanca con letras en rojo.


lunes, 9 de febrero de 2015

Las vacaciones se deben retribuir por todos los conceptos salariales.


Algo que se esperaba desde hace tiempo ha llegado. Se les acabaron las mamandurrias a los empresarios que han engañado a los trabajadores desde siempre. Ganas 1.200 sueldos netos mensuales en tu nómina que se compone de 1.000 euros por salario base y 200 por incentivo, objetivo, comisiones u otros nombres que suelen dar las empresas a las retribuciones que superan el salario base. Pero resulta que tu jefe cuando te vas de vacaciones te paga solo el salario base, Pues está mal, debe pagarte igual que un mes normal.


La retribución durante las vacaciones incluye los complementos por trabajo habitual: objetivos por ventas y comisiones.

La normativa de la UE y su interpretación por el TJUE permiten afirmar la necesaria inclusión de las comisiones por ventas en la retribución de vacaciones cuando el salario ordinario las contempla. El Derecho de la UE prevalece sobre las disposiciones y prácticas nacionales (incluidos los convenios colectivos) que no pueden excluir dicha retribución variable que forma parte del salario ordinario. Salario ordinario es lo que percibes normalmente en cada nómina, no lo sería una cantidad que se abona de manera extraordinaria una vez al año, como podría ser el abono de la cantidad por material escolar de los hijos.

En caso de recibir retribuciones variables, como podría ser el caso de un comercial que recibe percepciones variables por sus ventas, se hallaría la media anual de sus comisiones para incorporarla a la nómina durante las vacaciones.

AN 21-7-14; AN 17-9-14

Las dos sentencias de la AN que se comentan admiten el abono de retribución variable durante las vacaciones. En la primera se refería a personal comercial excluido del convenio colectivo empresarial aplicable y en la segunda se valoraba la exclusión convencional de tales partidas de retribución variable del salario vacacional.

En ambos casos se recuerda que este derecho a las vacaciones retribuidas se reconoce en la Const art.40.2, se regula en el ET art.38.1 y que constituye asimismo un derecho fundamental en el ámbito de la UE (CDFUE art.31.2) con el valor jurídico de los propios Tratados. Además ambas sentencias se fundamentan jurídicamente en:

– el Derecho internacional ratificado por España (Convenio OIT núm. 132 art.7.1 ratificación en BOE 5-7-1975) que establece el derecho a percibir la «remuneración normal o media» calculada en la forma en que se determine en cada Estado.

– el Derecho de la UE (Dir. 2003/88/CE art.7.1) a su vez interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que considera que la «obligación de retribuir las vacaciones tienen como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo» (TJUE 16-3-06, asunto Robinson Steele C-131/04 ).


1.        En el primer pronunciamiento, sobre trabajadores fuera de convenio, la Sala de lo Social de la AN recuerda que el TJUE establece que la directiva se opone a las disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuyo salario se compone de comisiones por ventas y salario base reciba durante sus vacaciones anuales retribuidas exclusivamente dicho salario base (TJUE 22-5-14 asunto Lock C-539/12 ). La AN concluye, en consecuencia, que la retribución que el trabajador ha de percibir en el periodo vacacional, en el que obviamente no presta servicios y es por ello un periodo de tiempo en el que no genera comisiones o incentivos por ventas que sólo se generan con su quehacer prestado en tiempo efectivo de trabajo, ha de estar necesariamente integrada, y en proporción a los días de vacación que le corresponda disfrutar, teniendo en cuenta lo percibido en concepto de incentivos o comisiones por objetivos fijados anualmente.

Además, el TJUE también aclaró que no es admisible que una parte de la retribución abonada por alcanzar objetivos se esté imputando a la retribución de las vacaciones anuales (TJUE 16-3-06, asunto Robinson Steele C-131/04), lo que proscribe su compensación imputando parte del incentivo al pago de vacaciones anuales. Máxime cuando en el caso concreto la empresa no acredita que efectivamente está abonando la parte de incentivos en vacaciones y en la documental presentada no es posible discernir si se trata de pagos mensuales, trimestrales o anuales, o si se trata de pagos a cuenta luego reacomodados a fin de año.

Echándose en falta que la empresa en fase de conclusiones vinculase la prueba realizada a los hechos que pretendía acreditar (LRJS art.87.4; LEC art.433.2). Por su parte, la jurisprudencia nacional señaló además que para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario. En este caso no admitiéndose las alegaciones decaducidad y prescripción esgrimidas por la empresa procede el reconocimiento del derecho a percibir del período vacacional correspondiente a 2011, 2012, 2013 y sucesivos la inclusión de los incentivos en la proporción correspondiente a tales períodos.
2.      Por su parte la Sala de lo Social en el segundo pronunciamiento apoyándose en el anterior asume expresamente que se trata de una cambio de doctrina respecto de jurisprudencia previa al que obliga el principio de supremacía del Derecho de la UE que se opone a toda disposición o práctica nacional que impide al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones.


En suma sigue vigente la regla general recogida por la jurisprudencia nacional de que la retribución de vacaciones ha de comprender el «promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria». Esto es, laretribución media de las vacaciones, entendiéndose como tal el promedio de la totalidad de los emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, incluyendo las retribuciones variables.

Sin embargo, se debe entender superada la excepción jurisprudencial a dicha regla general que entendía que cuando tal retribución estaba regulada en CCol, por su fuerza vinculante ex Const art.37.1, se admitía que este incluyera o excluyera los conceptos retributivos que estimase oportunos, siempre que se respetasen en cómputo anual los mínimos indisponibles de derecho necesario (jurisprudencia que no fue contradicha por la TS 26-1-07). Ya no es posible defender laprimacía de la regulación convencional de las retribuciones en vacaciones, que incluso entendió que el Convenio de la OIT núm. 132 art.7 era de aplicación subsidiaria a la regulación convencional que respetaba los mínimos indisponibles de derecho necesario.

.En definitiva, a la luz de la Directiva y la interpretación del TJUE en virtud del principio de supremacía del derecho comunitario frente a las disposiciones o prácticas nacionales que lo contradigan (entre los que se encuentra un convenio colectivo de acuerdo con el ET art.3.1.b). Las normas convencionales no pueden excluir las comisiones de la retribución de las vacaciones, lo cual ha de extenderse necesariamente a cualquier otra retribución variable que se devengue en jornada ordinaria.

Los vigilantes más formados de Europa.

Los vigilantes españoles son los más formados de toda Europa. Así lo acreditan las horas de formación necesarias, que alcanzan las 180, a las que hay que sumar otras 20 anuales de carácter obligatorio. Además, España es el único país europeo en el que el personal de seguridad privada tiene que pasar un examen de habilitación, que realiza el Ministerio del Interior.

En España hay habilitados un total de 207.212 vigilantes de seguridad, según datos oficiales. De ellos, se estima que solamente están en activo 88.250, como recoge el informe de Aproser, patronal que agrupa a las principales empresas del sector. Su edad media ronda los 41 años, y la rotación anual se sitúa en un 17%.

El de la seguridad privada sigue siendo un sector dominado por los hombres, si bien en los últimos años se ha avanzado en la incorporación de la mujer a este tipo de trabajos. Actualmente, la proporción es de un 84% de trabajadores frente al 16% de trabajadoras. Otro de los datos que recoge el informe habla de sus condiciones laborales, y destaca que la mayoría de los empleados cuenta con un contrato indefinido: casi un 85% del total. Y esto en un momento en el que la crisis económica está empeorando las condiciones laborales a pasos agigantados.

Todo esto hace que los vigilantes españoles se sitúen a la vanguardia a nivel europeo. Están formados, cuentan con unas buenas condiciones de trabajo y, además, han demostrado su profesionalidad en numerosas ocasiones. Uno de los ejemplos paradigmáticos es el 11-M. Recientemente se han cumplido nueve años desde el trágico atentado de Madrid, en el que murieron casi 200 personas a manos del terrorismo islamista radical. Pero los merecidos homenajes a las víctimas se han olvidado año tras año de los vigilantes de seguridad presentes en las estaciones de tren, que colaboraron desde el primer momento con las autoridades para salvar vidas.

El 84% de los trabajadores son hombres

Mientras que el 11-M fue una fecha señalada y de gran exposición mediática, en el día a día de los vigilantes de seguridad también hay historias de héroes anónimos. Algunas de ellas aparecen en los medios de comunicación y otras no. Muchas son premiadas en los días de la seguridad privada, que se celebran cada año en diferentes ciudades para reconocer, por parte de las autoridades públicas, el trabajo de los vigilantes.

Héroes anónimos

Son cientos de historias de superación y valentía que se desarrollan a diario en los aeropuertos, en las estaciones de metro, en los centros comerciales o en edificios públicos. Una de ellas es, por ejemplo, la de Francisco Jesús Palencia, que salvó una vida humana. Palencia es un escolta que, cuando se encontraba en el extranjero, realizó una maniobra cardiorrespiratoria a una persona para mantenerla con vida mientras llegaban los servicios sanitarios. Fue premiado por su actuación el pasado día de la seguridad privada de Madrid, pero sin duda su mejor reconocimiento es saberse útil para la _sociedad.

Pero también hay historias que, desgraciadamente, no tienen final feliz. Es el caso de Rafael Jiménez, un vigilante de seguridad fallecido en abril de 2011 mientras trabajaba en la estación de Castelldefels. Fue agredido por un joven y no pudo superar las secuelas de la paliza.