Tal y como quedó
de manifiesto en el segundo “Enclave de Ley” organizado por Seguritecnia,
empresas y usuarios están satisfechos con la nueva Ley de Seguridad Privada,
algo lógico si se tiene en cuenta que su elaboración se caracterizó por un
elevado grado de consenso. Sin embargo, el texto genera incertidumbre respecto
a determinados servicios, desde las actividades compatibles hasta la vigilancia
y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras. Y si bien
durante el desayuno de trabajo los representantes de la Administración
intentaron despejar las dudas planteadas, éstas quedarán definitivamente
clarificadas en el Reglamento que armonizará la norma.
A través de su artículo 5, la nueva
Ley de Seguridad Privada especifica qué actividades pueden desempeñar los
profesionales del sector, desde “la vigilancia y protección de bienes,
establecimientos, lugares y eventos, […] así como de las personas que pudieran
encontrarse en los mismos” hasta “la investigación privada en relación a
personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”. Pero,
obviamente, la norma no concluye con dicho apartado y, respecto a su antecesora
–aprobada en julio de 1992–, incluye importantes novedades, caso de las
denominadas actividades compatibles, la necesidad de contar con una
certificación específica para prestar servicios en sectores estratégicos, la
vigilancia y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras…
Uno de los artículos más esperados y que más expectativas ha levantado, sin duda, ha sido el 41, que abre el aba*nico de los servicios de vigilancia y protección, y contempla nuevas posibilidades para el sector de la Seguridad Privada. Si bien es cierto que el texto satisface al sector en general –algo lógico si se tiene en cuenta el grado de consenso en su elaboración–, no lo es menos que, a la espera de un Reglamento que lo armonice, el mismo genera dudas en lo que a su interpretación hace referencia.
Con el objetivo de intentar despejarlas, Seguritecnia organizó el pasado mes de febrero su segundo “Enclave de Ley” del año: “Nuevos servicios de seguridPad en la Ley de Seguridad Privada”. Patrocinado por Casesa, el desayuno de trabajo posibilitó que tanto profesionales como usuarios expusiesen sus inquietudes a los representantes de la Administración, quienes, salvo aquellas que quedarán reflejadas de una manera más concreta en el Reglamento, intentaron despejar todas las cuestiones planteadas.
En esta ocasión, los integrantes de la mesa, moderada por Ana Borredá, directora de nuestra publicación, fueron el inspector Anselmo Murillo, jefe de la sección de Inspección de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía; el coronel César Álvarez, jefe del SEPROSE de la Guardia Civil; José Manuel López y Luis González Hidalgo, presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES); Joaquín Collado, vicepresidente segundo de la Confederación Empresarial de Usuarios de Seguridad y Servicios
(CEUSS); Francisco Blázquez, director de Seguridad de Iberdrola; Carlos Núñez, director de Seguridad de Aldeasa; y Pedro Luis Navarro (consejero delegado), Santos Coronado (director de Expansión) y José María Vázquez de Prada (director de Relaciones Institucionales) en representación de Casesa.
Actividades compatibles
Llegado el momento de entrar en faena y plantear las inquietudes relativas a la prestación de nuevos servicios, José María Vázquez abrió el debate al sacar a relucir la figura del auxiliar, sugiriendo que la misma puede dar lugar al intrusismo que tantos años se lleva combatiendo desde el sector. En la misma línea, José Manuel López, que destacó lo participativa que ha sido la nueva Ley de Seguridad Privada y el gran consenso que se ha alcanzado, requirió una mayor concreción del artículo 6 (Actividades compatibles). “Quiero que me digan: tranquilo, esta función la puedes desempeñar con un vigilante de seguridad o con un auxiliar”, solicitó.
El guante lo recogió Anselmo Murillo, quien, al respecto, esclareció que “un auxiliar no puede prestar servicios de vigilancia tendentes a evitar delitos. Obviamente, eso es competencia de los profesionales de la seguridad privada”, precisó. En cuanto a la picaresca, reconoció que la implantación de los auxiliares puede tener connotaciones económicas, ya que su labor conlleva un desembolso menor que el de un vigilante, lo cual podría dar lugar a posibles casos de fraude.
Uno de los artículos más esperados y que más expectativas ha levantado, sin duda, ha sido el 41, que abre el aba*nico de los servicios de vigilancia y protección, y contempla nuevas posibilidades para el sector de la Seguridad Privada. Si bien es cierto que el texto satisface al sector en general –algo lógico si se tiene en cuenta el grado de consenso en su elaboración–, no lo es menos que, a la espera de un Reglamento que lo armonice, el mismo genera dudas en lo que a su interpretación hace referencia.
Con el objetivo de intentar despejarlas, Seguritecnia organizó el pasado mes de febrero su segundo “Enclave de Ley” del año: “Nuevos servicios de seguridPad en la Ley de Seguridad Privada”. Patrocinado por Casesa, el desayuno de trabajo posibilitó que tanto profesionales como usuarios expusiesen sus inquietudes a los representantes de la Administración, quienes, salvo aquellas que quedarán reflejadas de una manera más concreta en el Reglamento, intentaron despejar todas las cuestiones planteadas.
En esta ocasión, los integrantes de la mesa, moderada por Ana Borredá, directora de nuestra publicación, fueron el inspector Anselmo Murillo, jefe de la sección de Inspección de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía; el coronel César Álvarez, jefe del SEPROSE de la Guardia Civil; José Manuel López y Luis González Hidalgo, presidente y secretario general, respectivamente, de la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES); Joaquín Collado, vicepresidente segundo de la Confederación Empresarial de Usuarios de Seguridad y Servicios
(CEUSS); Francisco Blázquez, director de Seguridad de Iberdrola; Carlos Núñez, director de Seguridad de Aldeasa; y Pedro Luis Navarro (consejero delegado), Santos Coronado (director de Expansión) y José María Vázquez de Prada (director de Relaciones Institucionales) en representación de Casesa.
Actividades compatibles
Llegado el momento de entrar en faena y plantear las inquietudes relativas a la prestación de nuevos servicios, José María Vázquez abrió el debate al sacar a relucir la figura del auxiliar, sugiriendo que la misma puede dar lugar al intrusismo que tantos años se lleva combatiendo desde el sector. En la misma línea, José Manuel López, que destacó lo participativa que ha sido la nueva Ley de Seguridad Privada y el gran consenso que se ha alcanzado, requirió una mayor concreción del artículo 6 (Actividades compatibles). “Quiero que me digan: tranquilo, esta función la puedes desempeñar con un vigilante de seguridad o con un auxiliar”, solicitó.
El guante lo recogió Anselmo Murillo, quien, al respecto, esclareció que “un auxiliar no puede prestar servicios de vigilancia tendentes a evitar delitos. Obviamente, eso es competencia de los profesionales de la seguridad privada”, precisó. En cuanto a la picaresca, reconoció que la implantación de los auxiliares puede tener connotaciones económicas, ya que su labor conlleva un desembolso menor que el de un vigilante, lo cual podría dar lugar a posibles casos de fraude.
Carlos Núñez, mencionó a pesar de lo dicho que, en
ocasiones, existen circunstancias sobrevenidas en las que se ve envuelto el
auxiliar. Ante ello, Anselmo Murillo aseguró que el Cuerpo Nacional de Policía
“tiene en cuenta la conducta, no un caso puntual”.
Aun así, Santos Coronado insistió en que existen casos que derivan en sanciones, a pesar de que el procedimiento es el adecuado. Por ejemplo, continuó, cabe la posibilidad de que, durante una inspección, se pregunte a un auxiliar qué función desempeña y éste responda que hace labores de vigilancia, aunque ese no sea realmente su cometido. Es decir, supuestos como éste pueden dar lugar a multas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que en realidad exista infracción alguna.
Con el objetivo de evitar situaciones parecidas, que suponen un perjuicio para empresas y usuarios, el representante de la UCSP argumentó que ambas partes “han de conocer la normativa, no se puede alegar ignorancia. Al auxiliar se le debe formar y dejarle muy claro cuáles son sus cometidos”.
En referencia a esta observación, Joaquín Collado destacó la importancia que adquiere una correcta formación. “A los vigilantes hay que formarles de una manera y a los auxiliares de otra, además de darles instrucciones muy claras. Y no menos importante: las empresas y los usuarios somos los primeros que tenemos que llevar a cabo supervisiones para comprobar que el personal cumple correctamente el cometido que se le ha encargado. No hay que esperar a que sea el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil quien realice la inspección”.
Sobre las atribuciones del personal contratado, Pedro Luis Navarro resaltó que han de quedar perfectamente definidas, ya que “la barrera existente entre un vigilante y un auxiliar es muy frágil”. De la misma opinión fue Santos Coronado al exponer que el término “vigilancia” puede dar lugar a distintas interpretaciones. Un argumento compartido por César Álvarez, quien indicó: “ciertamente, el auxiliar hace funciones relacionadas con la seguridad, al igual que el portero de un edificio de viviendas. Entonces, ¿de qué manera se puede llegar a establecer ese límite definido? Porque está claro que hay casos en los que esa frontera es cualquier cosa menos nítida. Probablemente, habrá que dotar al procedimiento sancionador de garantías suficientes. Esa es la cuestión”.
Por el contrario, Francisco Blázquez dejó claro que en Iberdrola no tienen dudas sobre una cuestión que, en principio y a tenor del debate, podría parecer ambigua. “Nuestro criterio es muy preciso. Sabemos qué puede hacer un vigilante de seguridad y qué función tiene, por ejemplo, una recepcionista. En la dirección de Seguridad Corporativa definimos exactamente los servicios que contratamos a las empresas externas. Y prescindimos de los auxiliares para no entrar en problemas fronterizos”, explicó.
Para ver el desayuno completo descargue el PDF adjunto.
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Aun así, Santos Coronado insistió en que existen casos que derivan en sanciones, a pesar de que el procedimiento es el adecuado. Por ejemplo, continuó, cabe la posibilidad de que, durante una inspección, se pregunte a un auxiliar qué función desempeña y éste responda que hace labores de vigilancia, aunque ese no sea realmente su cometido. Es decir, supuestos como éste pueden dar lugar a multas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que en realidad exista infracción alguna.
Con el objetivo de evitar situaciones parecidas, que suponen un perjuicio para empresas y usuarios, el representante de la UCSP argumentó que ambas partes “han de conocer la normativa, no se puede alegar ignorancia. Al auxiliar se le debe formar y dejarle muy claro cuáles son sus cometidos”.
En referencia a esta observación, Joaquín Collado destacó la importancia que adquiere una correcta formación. “A los vigilantes hay que formarles de una manera y a los auxiliares de otra, además de darles instrucciones muy claras. Y no menos importante: las empresas y los usuarios somos los primeros que tenemos que llevar a cabo supervisiones para comprobar que el personal cumple correctamente el cometido que se le ha encargado. No hay que esperar a que sea el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil quien realice la inspección”.
Sobre las atribuciones del personal contratado, Pedro Luis Navarro resaltó que han de quedar perfectamente definidas, ya que “la barrera existente entre un vigilante y un auxiliar es muy frágil”. De la misma opinión fue Santos Coronado al exponer que el término “vigilancia” puede dar lugar a distintas interpretaciones. Un argumento compartido por César Álvarez, quien indicó: “ciertamente, el auxiliar hace funciones relacionadas con la seguridad, al igual que el portero de un edificio de viviendas. Entonces, ¿de qué manera se puede llegar a establecer ese límite definido? Porque está claro que hay casos en los que esa frontera es cualquier cosa menos nítida. Probablemente, habrá que dotar al procedimiento sancionador de garantías suficientes. Esa es la cuestión”.
Por el contrario, Francisco Blázquez dejó claro que en Iberdrola no tienen dudas sobre una cuestión que, en principio y a tenor del debate, podría parecer ambigua. “Nuestro criterio es muy preciso. Sabemos qué puede hacer un vigilante de seguridad y qué función tiene, por ejemplo, una recepcionista. En la dirección de Seguridad Corporativa definimos exactamente los servicios que contratamos a las empresas externas. Y prescindimos de los auxiliares para no entrar en problemas fronterizos”, explicó.
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