lunes, 27 de agosto de 2018

Interior teme una oleada de atentados terroristas contra Policías y Guardias Civiles: reitera que prácticamente estamos en alerta máxima.


Los Servicios de Información han avisado de la posibilidad de una oleada de atentados terroristas contra Policías y Guardias Civiles. El Ministerio del Interior ha pedido a los Agentes que extremen al máximo su seguridad personal y ha remitido un Oficio a todas las Delegaciones del Gobierno recordando que estamos a un sólo nivel de la “alerta máxima”. El temor del departamento de Gran Marlaska a atentados personalizados se ha acrecentado tras los sucesos ocurridos hace unos días en la Comisaría de Cornellá de Llobregat, en Barcelona.


El pasado 20 de agosto, un argelino que respondía al nombre de Abdelouahab Taib fue abatido a tiros por los Mossos d’Esquadracuando entró en su Comisaría al grito de “Allahu Akbar” (“Alá es grande”). Eran las 5.52 de la madrugada y el individuo, que iba solo, esgrimió un cuchillo contra uno de los Policías, que se encontraba de guardia en la recepción. Fue este Mosso quien, tras intentar convencer al atacante para que dejara el cuchillo, le disparó hasta abatirle. El suceso de Cornellá de Llobregat confirmó las informaciones que habían llegado a los servicios antiterroristas, según las cuales los islamistas radicales iban a proceder a un cambio de estrategia para atentar de forma aislada y personal contra Policías Guardias Civiles en España. No se descartaba tampoco los atentados contra Policías municipales y los autonómicos, Mossos d’Esquadra y Ertzainas.

Ese mismo día 22, tras conocerse los sucesos de Cornellá, el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior remitió un Oficio a los delegados del Gobierno en todas las Comunidades Autónomas manteniendo el nivel 4 de alerta (a sólo un grado del nivel máximo), por posibilidad de ataque terrorista. Según el Oficio, que venía encabezado con el Asunto: “Activación recomendaciones de autoprotección”, el Ministerio regentado Fernando Grande Marlaska informaba de la posibilidad de que se cometieran una serie de ataques de tipo personal contra integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y pedía la máxima autoprotección a los Policías.

Reunión urgente de la Mesa de Evaluación de la Amenaza Terrorista.

El Oficio, al que Extraconfidencial.com ha tenido acceso, confirmaba que esa misma mañana del 22 de agosto se había reunido de forma urgente la Mesa de Evaluación de la Amenaza Terrorista y que, tras haberse conocido los sucesos acaecidos en la Comisaría de los Mossos d’Esquadra en Cornellá, la secretaría de Estado de Seguridad, “atendiendo a las informaciones de inteligencia y operativas disponibles”, había decidido mantener las medidas preventivas de seguridad antiterrorista actualmente en ejecución, correspondientes al Nivel 4 (Nivel de Riesgo Alto), del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

En concreto, el Oficio informaba de esta manera a las Delegaciones del Gobierno:

“En base a las referidas informaciones de inteligencia disponibles, la Secretaria de Estado de Seguridad ha acordado que se impartan las instrucciones oportunas para que por los miembros de los Cuerpos de Seguridad se extremen las medidas y recomendaciones de autoprotección ante posibles atentados terroristas que están contempladas en la Instrucción 6/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Dichas medidas y recomendaciones de autoprotección van dirigidas a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil, a los integrantes de los Cuerpos de Policía autonómicos y los Cuerpos de Policía Local y el personal de seguridad privada”.

Es decir, que Interior considera que el riesgo de atentado es tan alto, que incluye también a los miembros de seguridad privada, que pueden ser desde escoltas privados a servicios de seguridad en transportes o edificios públicos o privados.

Por esa razón, el Oficio añadía que “de acuerdo con las instrucciones contempladas en la referida Instrucción 6/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, se le encomienda [a la respectiva Delegación del Gobierno], al igual que al Director General de la Policía y al Director General de la Guardia Civil, que lleven a cabo las actuaciones necesarias en sus respectivos ámbitos competenciales -y dentro de las pautas y criterios de comunicación a otras Instituciones señalados en la referida Instrucción- para que se pongan en marcha y se observen las medidas de autoprotección antiterrorista allí contempladas”.




viernes, 24 de agosto de 2018

El trabajador accidentado que renuncia a reclamar no podrá hacerlo después.


El trabajador accidentado que renuncia a reclamar no podrá hacerlo después.
La justicia aclara el alcance de este tipo de desistimiento.

Si la firma se hizo basándose en un error sí se podrán promover acciones.
Si un empleado que ha sufrido un accidente laboral, en el momento que acepta la compensación que le ofrece la empresa por los daños derivados, firma una renuncia a futuras reclamaciones por las secuelas que pueda padecer, no podrá posteriormente pedir una indemnización mayor a pesar de que después se le reconozca una invalidez permanente.
Por tanto, que las consecuencias jurídicas del accidente tengan una incidencia en su esfera patrimonial mayor a la inicialmente asumida, ya que la invalidez permanente le impide realizar su profesión, no implica que su renuncia deje de ser eficaz. Todo ello siempre y cuando, no aparezcan nuevas lesiones o secuelas provocadas por el accidente entre la firma de la renuncia y el cambio de calificación de la incapacidad. Con esta argumentación el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (pinche aquí para acceder a la sentencia) ha determinado el alcance de la renuncia de acciones y finiquito que se produce cuando el trabajador recibe la indemnización de la aseguradora y la empresa tras un accidente laboral.
En el caso analizado, el empleado fue víctima de un accidente de trabajo que le provocó una lesión en el tobillo que le originó una situación de incapacidad temporal y el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de lesiones permanentes no invalidantes. Una resolución contra la que el trabajador interpuso una demanda.
La entidad seguradora le ofreció entonces, 30.593 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la empresa le otorgó su finiquito correspondiente. En el documento de aceptación de dichos conceptos se especificaba que el empleado renunciaba a futuras acciones contra la empresa y la compañía de seguros.