El trabajador accidentado que
renuncia a reclamar no podrá hacerlo después.
La justicia aclara el alcance de este tipo de desistimiento.
Si la firma se hizo basándose en un error sí se podrán promover acciones.
Si un empleado que ha sufrido un accidente laboral, en el momento que
acepta la compensación que le ofrece la empresa por los daños derivados, firma
una renuncia a futuras reclamaciones por las secuelas que pueda padecer,
no podrá posteriormente pedir una indemnización mayor a pesar de que después se
le reconozca una invalidez permanente.
Por tanto, que las consecuencias jurídicas del accidente tengan una
incidencia en su esfera patrimonial mayor a la inicialmente asumida, ya que la
invalidez permanente le impide realizar su profesión, no implica que su
renuncia deje de ser eficaz. Todo ello siempre y cuando, no aparezcan
nuevas lesiones o secuelas provocadas por el accidente entre la firma de
la renuncia y el cambio de calificación de la incapacidad. Con esta
argumentación el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (pinche aquí para
acceder a la sentencia) ha determinado el alcance de la renuncia de
acciones y finiquito que se produce cuando el trabajador recibe la
indemnización de la aseguradora y la empresa tras un accidente laboral.
En el caso analizado, el empleado fue víctima de un accidente de trabajo que
le provocó una lesión en el tobillo que le originó una situación de incapacidad
temporal y el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) de lesiones permanentes no invalidantes. Una resolución
contra la que el trabajador interpuso una demanda.
La entidad seguradora le ofreció entonces, 30.593 euros en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la empresa le otorgó su
finiquito correspondiente. En el documento de aceptación de dichos conceptos se
especificaba que el empleado renunciaba a futuras acciones contra la
empresa y la compañía de seguros.
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