CLAVES DE LA REFORMA REALIZADA
POR EL GOBIERNO EN LA GESTION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
El
Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en
el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone
novedades en la práctica en caso de baja médica por enfermedad común.
1- El médico de la Seguridad Social
sigue teniendo la última palabra en el alta.
La
nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos
de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la “última palabra para dar el alta médica a los trabajadores”
y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un
principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el
alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir
cada 7 días a por el parte.
Los empleados de
baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días
para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley “los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento
clínico”. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de
tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del
trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco
días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma
visita.
Si la duración de
la incapacidad temporal (IT) se estima en “entre
cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos
semanas”; si el proceso está previsto que dure “entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28
días”, y en enfermedades de larga duración, de “más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada
35 días”.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el
alta de un trabajador.
Las
mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la
baja puede no estar impedido para el trabajo “podrá hacer propuestas motivadas de alta médica
dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud”.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un
plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.
Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y
plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4
días.
Se establece un
régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses
posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine
su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de
los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja
desde el primer día.
“Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja
laboral”, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del
decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las
mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un
reconocimiento médico?
Además,
de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, “se regula la posibilidad de suspender la prestación
cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico”.
Si
en el “plazo de 4 días” el trabajador no
ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de
incapacidad temporal.
De
esta forma, “si la ausencia ha sido por causa
justificada no se extingue automáticamente la prestación” como
ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los
autónomos.
La ley de
mutuas “simplifica los trámites para el acceso a la
prestación por cese en la actividad” por la que cotizan los
trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez,
destaca que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido
y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo
marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones
por incapacidad temporal.
La norma
establece la “obligatoriedad de hacer constar en los
partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del
nuevo reconocimiento médico”.
Además,
diariamente “los partes de baja y alta se
transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de
éste a las mutuas cuando éstas sean responsables” de la protección
del trabajador.
Este proceso “permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan
controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad
temporal” al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario