miércoles, 5 de abril de 2017

Acta Nº 3 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Seguridad Privada 04/04/17



Cuando terminara este CIRCO, UN CONVENIO ´”YA”.

Concentración en el CAR.

Los sindicatos ATES y SPV, han realizado en el día de AYER una CONCENTRACIÓN a las puertas de la sede del Centro de Acogida A Refugiados (CAR) contra la empresa de seguridad SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD, actual prestataria de los servicios de seguridad privada de dichas instalaciones, debido a que la citada empresa de seguridad no aplica el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESA DE SEGURIDAD, a los vigilantes de seguridad que se encargan de la seguridad de las instalaciones del CAR. A dicha concentración se han sumado la Central Sindical UGT.

Seguimos a la lucha. 

lunes, 3 de abril de 2017

Recordatorio.

Compañeros, mañana 04 de abril a las 9:00 a 13:00 horas, nos vemos en la sede del CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS (plaza de la acogida 1, frente el Carrefour San Pablo), en protesta por el incumplimiento por parte de la empresa SINERGIAS VIGILANCIA, del Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Seguridad.

Todos queremos expresar la indignación por la contratación por parte de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de este tipo de EMPRESAS PIRATAS, que incumple sistemáticamente nuestro Convenio Colectivo.


Te, Esperamos, no, nos falléis.


El Govern ultima un decreto que ordena el ejercicio de competencias en seguridad privada.

En Catalunya hay 13.000 vigilantes de seguridad y 353.000 alarmas.

La Conselleria de Interior de la Generalitat está ultimando un decreto que regulará el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad privada, determinará los órganos a los que corresponde ejercerlas y organizará las funciones que ha asumido el Govern, especialmente tras la aprobación de nueva Ley de seguridad ciudadana.

Actualmente, según datos de la Dirección General de Administración de Seguridad, en Catalunya hay 13.218 vigilantes de seguridad, 353.274 conexiones de alarmas a centrales receptoras y 101 centrales con conexiones en esta comunidad.
Asimismo, hay 340 empresas de seguridad que prestan servicios en Catalunya, de las cuales 198 son exclusivamente catalanas, según la misma fuente.

En una entrevista de Europa Press, la subdirectora general de Seguridad Interior, Maite Casado, ha explicado que con la Ley 5/2014 de seguridad privada "no solo se consolidan las competencias sino que se consiguen más competencias y este decreto refuerza y recuerda que las competencias de la seguridad privada son de la Generalitat".

Tras la aprobación de dicha ley estatal, la Generalitat ha ampliado sus competencias en seguridad privada, asumiendo, además de la apertura de empresas de seguridad con ámbito de actuación en Catalunya, la de delegación de empresas que actúen en este territorio.

Según recoge el propio decreto, se han asumido las competencias relativas a la apertura de despachos de detectives y sus sucursales con domicilio en Catalunya, con la novedad de posibilidad la apertura de establecimientos mediante declaración responsable.

Corresponderá a la Generalitat la competencia de autorizar las actividades y servicios de seguridad privada que se lleven a cabo en esta comunidad, y las competencias de control, inspección y sanción se asumen en su máxima dimensión tanto en las actividades como en los servicios.

En videovigilancia, corresponde a la Generalitat autorizar la utilización de cámaras por parte de vigilantes de seguridad y guardas rurales con finalidades de seguridad privada para captar imágenes y sonido de vías y espacios públicos.
Una de las competencias que por el momento mantiene el Estado es la formación y habilitación de los vigilantes privados, por lo que de momento mantiene la elaboración de los exámenes para ser vigilante de seguridad, los programas y las pruebas, pese a que la Generalitat los reclama.

COMPETENCIAS

Corresponde a la Generalitat la autorización, recepción de declaración responsable o comunicación de apertura de las empresas de seguridad y las delegaciones, los despachos de detectives y sucursales en este mismo ámbito, las centrales receptoras de alarmas, los centros de formación, los departamentos de seguridad y los establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad con domicilio en Catalunya y ámbito de actuación limitado a este territorio.

Es competencia de la Generalitat, según este decreto, la autorización de actividades y servicios de seguridad privada que se lleven a cabo en Catalunya y requieren de autorización o control previo y la inspección, control y sanción estas actividades.
Además, la coordinación de servicios de seguridad e investigación privada con los Mossos d'Esquadra y Policías Locales, así como algunos aspectos de la formación en seguridad privada a través del Instituto de Seguridad Pública de Catalunya (ISPC).


sábado, 1 de abril de 2017

El Tribunal Supremo desestima el recurso de impugnación por parte de AESPRI del Convenio Colectivo Estatal.

Desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL -AESPRI- contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 17 de diciembre de 2015, en el procedimiento número 284/2015, seguido a instancia del citado recurrente, en contra del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad privada.



jueves, 30 de marzo de 2017

miércoles, 29 de marzo de 2017

Sinergias de Vigilancia y Seguridad | El juzgado entiende que prevalece el artículo 14 del convenio (subrogación) frente al convenio de empresa.

"Lo que la mercantil demandada está tratando de llevar a cabo es una aplicación cuando menos incorrecta del ordenamiento jurídico. Su convenio colectivo fue publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2015 con una vigencia de hasta el 2025. Sin perjuicio de lo que la Audiencia Nacional determine sobre su contenido, lo cierto es que los trabajadores afectados fueron subrogados el 1 de enero de 2016 con una serie de derechos ya consolidados".

La demanda de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones ele trabajo afecta a 63 trabajadores que se encuentran adscritos al servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reducción y reinserción del menor infiactor, y en los centros de ejecución de medidas judiciales, con la categoría profesional de vigilantes de seguridad.

Todos los trabajadores afectados prestaban sus servicios bajo la dependencia laboral de la empresa CIS Compañia Integral de Seguridad, S.A., pasando a ser
subrogados por la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., en virtud del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad el 1 de enero de 2016. En concreto el documento de 31 de diciembre de 2015 entregado por el representante de Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. a cada uno de los trabajadores afectados recoge que: "Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., subroga desde el 1 de enero de 2016 con contrato 100 ( ... )",añadiendo: "sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridacl, S.A. "

El pliego de prescripciones técnicas particulares del Contrato del servicio 
recoge que: "la empresa adjudicataria tendrá la obligación de abonar las correspondientes retribuciones, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social, y al cumplimiento de los Convenios Colectivos, con especial referencia al artículo 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, relativo a subrogación de servicios de vigilancia y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente, quedando la Administración de la Comunidad de Madrid exonerada de toda responsabilidad, aun cuando los despidos o medidas que se adopten, sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones ( .. .)"

De la modificación colectiva de las condiciones de trabajo. Como ya hemos expuesto entiende el actor que la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. se ha servido del último párrafo introducido en las cartas de subrogación ("sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. "), para restringir a partir de ahí derechos ya consolidados a los trabajadores. Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. por el contrario considera que el Convenio de la mercantil debe prevalecer sobre el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad puesto que así se recoge en la reforma de 2.015. 

Pues bien, lo cierto es que tal y como se ha declarado en los hechos probados, el pliego de prescripciones administrativas por el que a, Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., se le adjudica el contrato de vigilancia recoge expresamente que. "la empresa adjudicataria tendrá la obligación de abonar las correspondientes retribuciones, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social, y al cumplimiento de los Convenios Colectivos, con especial referencia al artículo 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, relativo a subrogación de servicios de vigilancia y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones{ .. .)". 

Lo que la mercantil demandada está tratando de llevar a cabo es una aplicación cuando menos incorrecta del ordenamiento jurídico. Su convenio colectivo fue publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2015 con una vigencia de hasta el 2025. Sin perjuicio de lo que la Audiencia Nacional determine sobre su contenido, lo cierto es que los trabajadores afectados fueron subrogados el! de enero de 2016 con una serie de derechos ya consolidados. Es decir, en el presente supuesto no se está discutiendo la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el convenio estatal (artículo 84.2 del E.T.: "la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias ... "),sino que lo que ocurre es que la empresa demandada ha suprimido a 63 trabajadores un conjunto de derechos que ya tenían consolidados.

Esta práctica se encuentra vetada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2011, en la que interpreta el articulo 3 de la Directiva 200 1123/CE:

la Directiva 77/187, da lugar a la aplicación inmediata a los trabajadores transferidos del convenio colectivo vigente para el cesionario, y las condiciones ele retribución previstas por dicho convenio están ligadas en especial a la antigüedad, el artículo 3 de la referida Directiva se opone a que los trabajadores transferidos sufran una pérdida salarial sustancial en relación con su situación inmediatamente anterior a la transmisión, debido a que su antigüedad adquirida al servicio del cedente, equivalente a la adquirida por
trabajadores al servicio del cesionario, no se tenga en cuenta al determinar su condición salarial inicial al servicio de este último."

Por ello, por todos los argumentos expuestos, la demanda de conflicto colectivo debe ser estimada.





viernes, 24 de marzo de 2017

CONCENTRACIÓN EL DIA 4 DE ABRIL EN EL CENTRO DE ACOGIDA AL REFUGIADO (CAR).

El cuatro de abril a las 09:00 horas, los Sindicatos ATES Y SPV, se CONCENTRARÁN ante las puertas del CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADO (CAR), sita en Calle: acogida Nº 1 41020 Sevilla; para EXIGIRLE A LA EMPRESA SINERGIA VIGILANCIA S.A., que cumpla con el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESA DE SEGURIDAD.

Os esperamos a todos los compañeros, hoy son ellos, mañana podemos ser nosotros. 

sábado, 4 de marzo de 2017

ATES-SAA, denuncia en el SERCLA a SENERGIAS VIGILANCIA DE SEGUIRDAD S.A.











El pasado 3 de marzo acudimos al SERCLA por la subrogación de  los compañeros del servicio del CENTRO DE ATENCIÓN AL REFUGIADO (CAR) de SEVILLA, a  la Empresa Sinergias Vigilancia Seguridad S.A., por el INCUMPLIMIENTO DEL ART. 14 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD.
La empresa, NO HIZO ACTO DE PRESENCIA, siendo sancionada por este organismo.

Ésta Empresa, cáncer del sector,  basa su vil enriquecimiento en la aplicación de  un Convenio propio al margen  (tumbado ya en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y muy pronto por el Tribunal Supremo) que hace decaer en más de un 40% los salarios de sus trabajadores, quedando éstos muy cerca del salario mínimo interprofesional; con el consiguiente drama humano que eso produce en cualquier hogar de gente humilde.
Esta empresa consigue adjudicaciones por parte de las administraciones y por ello el PSOE pide la comparecencia de la ministra:

El PSOE pide la comparecencia de Báñez en el Congreso por las contratas de seguridad

Los socialistas pedirán a Empleo que se asegure que los vigilantes no pierden salario
El PSOE va a pedir la comparecencia de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para que explique los contratos de seguridad de su Ministerio y las condiciones laborales que se aplican en los mismos, según ha anunciado el portavoz socialista de temas de Empleo, Rafael Simancas.
La petición del PSOE llega después de que este diario haya publicado que el departamento que dirige Báñez haya adjudicado el servicio de vigilancia en los cuatro centros de atención a refugiados a Sinergias, una empresa de seguridad que contempla en su convenio un sueldo base de 660 euros al mes y que solo supera el salario mínimo legal (707 euros mensuales) por pluses como peligrosidad o antigüedad. 


Curiosamente,  el PSOE gobierna en la Junta de Andalucía que contrata a esta empresa para Servicio de vigilancia y seguridad de la sede de la Consejería de Economía y Conocimiento.
Desde este SINDICATO, no nos quedaremos de brazos cruzados, hoy son estos compañeros, pero mañana podremos ser uno de nosotros.

miércoles, 25 de enero de 2017

A petición de nuestros Afiliados.

El día 12/12/2016, ATES, interpuso denuncia a la inspección de trabajo, a PROSEGUR SIS, por la vulneración del ART. 41. (Se adjunta denuncia).

ATES, solo realiza su trabajo y no va por ahí hablando ni dando publicidad de su trabajo sindical; pero nuestros afiliados nos piden que pongamos el trabajo sindical que realizamos en las redes sociales y eso es lo que vamos hacer.

Atentamente.

Secretario.


Antonio Cortés.