El Consejo del Poder Judicial considera de dudosa constitucional muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y propone su supresión o una nueva redacción.
El informe elaborado por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y
la progresista Victoria Cinto), y que dentro de un mes votará el pleno
del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del
Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, establece criterios “excesivamente amplios” para justificar la intervención policial
y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan
perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado
público.
Los redactores del informe sostienen que la regulación de la identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad”
así como la posibilidad de practicar detenciones por “faltas penales o
infracciones administrativas”. Los vocales cuestionan que se pueda
realizar un cacheo “para sancionar una infracción”, además de considerar
“incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los desnudos,
siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones.
Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no
económicas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.
Derecho penal de peligrosidad. Consideran los
redactores del informe que el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana
sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el
sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de
peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la
política criminal y al Estado en el espadachín que ha de defenderla con
todos los medios a su alcance. Así, la reforma intensifica la acción
preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones
administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones
contra la seguridad ciudadana.
Cacheos e identificaciones. El anteproyecto regula las diligencias de cacheo e identificación
realizadas con ocasión de controles preventivos de ciudadanos.
Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es
cuestionable que se establezca un cacheo para “sancionar una infracción”
y critican la imprecisa redacción normativa, puesto que no se sabe qué
se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso
penal o un procedimiento sancionador. Además, la diligencia de cacheo
que recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No
lo limita al registro externo y superficial, y no excluye, en
consecuencia, la práctica de desnudos, siquiera parciales. El informe
echa en falta una referencia más precisa a cómo ha de llevarse a cabo el
cacheo, por lo que considera que la nueva norma debería indicar
expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida
al mismo y su carácter reservado, limitando los cacheos en la vía
pública a supuestos de necesidad. Del mismo modo, señala el informe,
debería recogerse la indicación del cacheo por una persona del mismo
sexo que la cacheada, y con el máximo respeto a su identidad sexual.
Disoluciones de reuniones.
El anteproyecto, en su artículo 22.3, incluye como causa de disolución
de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la
seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios
de acción violenta”. Señala el informe que esto supone una expansión de
los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones que
resulta inadmisible.
Intervención de la seguridad privada.
El informe rechaza también la obligación de empresas y empleados de
seguridad privada las colaborar eficazmente con la policía. Y recomienda
la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de
un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las
citadas fuerzas estatates.
Los artículos cuestionados
Artículo 16. Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a comisaría.Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.
Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.
Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones.
El artículo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad
conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y
manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio
juridico de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse
esta norma.
Faltas y delitos. Algunas de las nuevas infracciones
incorporan conductas que actualmente son faltas penales. El informe
indica que, ante la supresión de esta clase de infracciones penales en
la ley orgánica que proyecta el Gobierno para el Código Penal, hay que
tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanción no se impone
por un órgano judicial, sino por la Administración, a quien
corresponderá la valoración del comportamiento, sin perjuicio de la
posibilidad de revisión ante órganos jurisdiccionales; b) para la
revisión judicial de la sanción administrativa, será necesario el pago
de tasas judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal.
También hay que analizar que, en el procedimiento sancionatorio
administrativo, las declaraciones de los agentes que formulen denuncia
gozan de valor probatorio de los hechos denunciados, mientras que en el
procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones. Además,
siempre según el informe, la multa penal se impone ahora por un juez y
teniendo en cuenta la capacidad económica del denunciado, mientras que
para la determinación de la multa administrativa no se atiende a esta
circunstancia. Y no solo eso: según el anteproyecto, la sanción firme
administrativa será inscrita en un Registro Central de Infracciones,
mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripción
en registro alguno.
Ultraje a la bandera.
Otras de las nuevas infracciones que plasma el anteproyecto se refiere a
conductas que ya están tipificadas y sancionadas como delito. Por
ejemplo, las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades autónoma, o a
sus símbolos o emblemas o las manifestaciones públicas, escritas o
verbales. En este caso, según el informe, no se establece en ningún caso
la diferencia entre el delito y la infracción administrativa, lo que
plantea problemas relacionados con el principio de non bis in ídem
(nadie será sancionado dos veces por el mismo hecho).
El informe también critica que la nueva norma tipifique conductas que
difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por
tanto, no está justificada su previsión como infracción. En algunas
infracciones se aprecia una falta de proporcionalidad, llegándose a
sancionar conductas insignificantes. El informe destaca, además, que la
supresión de los criterios de graduación de las sanciones que se hace en
el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar lugar a sanciones
injustas.
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